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Piso Vilassar de Dalt

237.500 €
  • Referencia
    FV378P12
  • Habitaciones
    3
  • Baños
    1
  • Superficie
    95 mts

Destacados

237.500 €
  • Referencia
    FV378P12
  • Habitaciones
    3
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    1
  • Superficie
    95 mts

Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro

247.350 €
  • Referencia
    FV378PB3
  • Habitaciones
    2
  • Baños
    1
  • Superficie
    60 mts

Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro

310.000 €
  • Referencia
    MIU-CANY4
  • Habitaciones
    5
  • Baños
    2
  • Superficie
    214 mts

Casa en Dosrius - Zona Can canyamars

334.650 €
  • Referencia
    FV378P21
  • Habitaciones
    3
  • Baños
    2
  • Superficie
    80 mts

Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro

470.000 €
  • Referencia
    FV378AT2
  • Habitaciones
    3
  • Baños
    2
  • Superficie
    201 mts

Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro

680.000 €
  • Referencia
    TUR-00141
  • Habitaciones
    5
  • Baños
    4
  • Superficie
    415 mts

Piso en Premià de Dalt - Zona El Remei - Castell

800.000 €
  • Referencia
    MIU-TIA-000179
  • Habitaciones
    4
  • Baños
    2
  • Superficie
    233 mts

Chalet en Tiana - Zona Centro

Propiedades

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    Venta 280.000 €  
    • Referencia
      MAT-URB-3
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      2
    • Superficie
      196 mts

    Casa de Pueblo en Mataró - Zona Urbanización La Cornisa, Superficie Construida 196m2, Sup. Parcela...

    Venta 250.000 €  
    • Referencia
      DOSR3
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      2
    • Superficie
      58 mts

    Dúplex en Dosrius - Zona Centro, Superficie Construida 58m2, Superficie terraza 5m2, 2 Habitaciones, 2...

    Venta 247.350 €  
    • Referencia
      FV378PB3
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      60 mts

    Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro, Superficie Construida 60m2, 2 Habitaciones, 1 Baño, Ascensor.


    + INFO
    255.000 € - 3%
    Venta 334.650 €  
    • Referencia
      FV378P21
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      80 mts

    Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro, Superficie Construida 80m2, Superficie terraza 8m2, 3...


    + INFO
    345.000 € - 3%
    Venta 237.500 €  
    • Referencia
      FV378P12
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      1
    • Superficie
      95 mts

    Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro, Superficie Construida 95m2, Superficie terraza 4m2, 3...


    + INFO
    242.500 € - 2%
    Venta 470.000 €  
    • Referencia
      FV378AT2
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      201 mts

    Piso en Vilassar de Dalt - Zona Centro, Superficie Construida 201m2, Superficie terraza 89m2, 3...


    + INFO
    485.000 € - 3%
    Venta 260.000 €  
    • Referencia
      MG1033
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      114 mts

    Piso en Teia situado en la zona de Centro, Superficie Construida 114m2, 3 Habitaciones, 2 Baños.

    Alquiler 80 €/mes  
    • Referencia
      FV367PK
    • Superficie
      15 mts

    Parking en Vilassar de Mar situado en la zona de Colon, Superficie Construida 15m2.

    Venta 135.000 €  
    • Referencia
      IML-4018-P
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      64 mts

    Piso en Mataró - Zona Cerdanyola, Superficie Construida 64m2, 2 Habitaciones, 1 Baño, Ascensor.

    398.000 € - 1.500 €/mes  
    • Referencia
      DOSR1
    • Habitaciones
      8
    • Baños
      2
    • Superficie
      158 mts

    Casa en Dosrius - Zona Centro, Superficie Construida 158m2, Superficie terraza 10m2, 8 Habitaciones, 2...


    + INFO
    405.000 € - 2%
    Venta 285.000 €  
    • Referencia
      URB-96499
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      78 mts

    Piso en Mataró - Zona Via europa, Superficie Construida 78m2, 2 Habitaciones, 1 Baño, Ascensor.

    Venta 141.000 €  
    • Referencia
      URB-95947
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      1
    • Superficie
      70 mts

    Piso en Mataró situado en la zona de Cerdanyola, Superficie Construida 70m2, 3 Habitaciones, 1 Baño.

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    Noticias

    2022-03-18
    Revés del Tribunal Supremo a la Administración tributaria. En una reciente sentencia del 17 de febrero de 2022 el Alto Tribunal considera que los informes periciales que elabora la Administración Pública, son parciales. Y esto puede afectar a impuestos como la plusvalía o el ITP, donde es frecuente que la Administración aporte informes periciales, para obligar a los contribuyentes a pagar más impuestos. Es el caso de lo que ocurre cuando un contribuyente vende un inmueble a pérdidas, pero la Administración, mediante informe pericial, demuestra que no hubo tales pérdidas. O en el caso de una comprobación de valores tras pagar el ITP por comprar una vivienda usada. El Supremo considera que el valor de estos informes es el mismo que los que aporten los contribuyentes. En la sentencia del pasado 17 de febrero (recurso 5631/2019) el Supremo aclara cuál es la naturaleza y valor probatorio de los informes periciales de la Administración, todos elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración. El Alto Tribunal cuestiona la parcialidad de los peritos, ya que tienen la condición de funcionarios. En concreto, declara que “tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado "dictamen de peritos" en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" y que las personas llamadas como peritos "posean los conocimientos correspondientes". En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados.” Para José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, se trata de dictámenes de peritos que deben valorarse con las normas existentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin ninguna consideración por tratarse de una prueba aportada por la Administración. El Alto Tribunal desmonta la pretendida imparcialidad de los informes y dictámenes de la Administración. Así, tal y como recoge Salcedo, el Supremo hace importantes consideraciones: Sostiene que “no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial”. En cuanto a la parcialidad de los peritos, el Supremo declara que “no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa.” Es decir, habrá que ver si el perito de la Administración es funcionario o no y si no lo es, habrá que ver el grado de autonomía que tiene. “Estamos ante una cuestión muy importante. Y es que el Tribunal Supremo abre la puerta a la posibilidad de llegar a “tachar” al perito, caso de que fuera evidente su parcialidad”, señala el socio de Ático Jurídico. Y es que, recuerda el Tribunal que, “entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye "estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores". Y el art. 344 del propio cuerpo legal dispone que la tacha debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial. Pues bien, mientras que el funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa está manifiestamente en situación de dependencia, el lazo es menos acusado en el otro supuesto. Precisar y ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir es algo que, sin duda, debe hacer el juzgador”. ¿Esto a efectos prácticos qué significa? Que el informe del perito de la Administración, mientras éste no comparezca en vía judicial para someterse a aclaraciones y preguntas por las partes del procedimiento, no se considerará un informe pericial, sino una prueba documental por parte de Hacienda. Cómo afecta a los contribuyentes esta nueva doctrina del Supremo Aunque se trata de una sentencia dictada en el seno de un procedimiento administrativo, tiene una gran importancia en los procedimientos tributarios. A efectos prácticos, esto significa que los contribuyentes podrán oponerse a que a los informes y dictámenes aportados por Hacienda tengan un plus de imparcialidad, objetividad y seriedad, con respecto a los informes aportados por los propios ciudadanos. Esta sentencia tiene una aplicación directa en aquellas reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal para tratar de “desmontar” la presunta objetividad de los informes periciales que el Ayuntamiento pudiera aportar para acreditar la existencia de ganancias con la venta del inmueble. “Ello, llegando incluso a la posibilidad de tachar al perito del Ayuntamiento, caso de que sea un funcionario con relación de plena dependencia, y al servicio de la Administración”, señala Salcedo. Y en cuanto a la comprobación de valores abierta por la administración tributaria tras haberse pagado el ITP por la compra de una vivienda usada, esta sentencia también ayudará a combatir los dictámenes de peritos de la Administración, cuando éste sea el método de comprobación elegido (art. 57.1.e, de la Ley General Tributaria). “Está por ver, también, si con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, la pretendida objetividad e imparcialidad del informe preceptivo y vinculante de Catastro, pudiera quedar en entredicho. Y ello, para el caso de que el contribuyente pretendiera rectificar la autoliquidación presentada, en la que se vio obligado a tributar por dicho valor hinchado”, indica el abogado José María Salcedo.
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    2022-03-18
    La mayor parte de los beneficios que obtengas tendrán que rendir cuentas en la Campaña de la Renta. Uno de ellos es el incremento del patrimonio gracias a la venta de una vivienda. Dependiendo de la situación, edad y cantidad obtenida, hay que aplicar un tipo de retención del IRPF. Te contamos cómo calcularlo. Calcular incremento patrimonial Si vendiste una vivienda en 2021, te toca declarar el resultado en la Renta de 2022. Lo primero que hay que hacer para averiguar el IRPF es calcular el incremento patrimonial obtenido con la operación. Para ello, hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión (precio de venta).  Valor de transmisión El valor de transmisión de una vivienda se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. En ellos hay que incluir: El precio de venta de la casa. Los gastos asociados a la operación, por ejemplo, notaría. Los impuestos que debiste pagar por la operación. Comisión inmobiliaria en el que caso de que haya. Valor de adquisición En cambio, el valor de adquisición hace mención a la inversión total realizada sobre la vivienda, desde que la compraste hasta que la vendiste. Algunas de las cuestiones a tener en cuenta son: El precio de compra de tu casa. Reformas, arreglos, etc. Los gastos e impuestos derivados de la compra. Hipoteca. Ejemplo IRPF vivienda Por ejemplo, si compraste una vivienda por 100.000 euros y obtienes 150.000 (habiendo abonado ya los gastos derivados de la operación; notaría, impuestos, tasas, etc.), te queda un incremento patrimonial de 50.000 euros. Sobre esta cantidad habrá que aplicar la retención del IRPF, que en este caso es del 21%. Cálculo de IRPF de vivienda En el caso de que hayas perdido dinero con la operación, no tendrás que aplicar ningún tipo de retención. Si, por el contrario, has obtenido un beneficio, debes aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF, que dependen de la cantidad ganada: Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%.  Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%. Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%. Más de 200.000 euros: 26%. ¿Es obligatorio pagar el IRPF de venta de vivienda?  Como norma general, sí, pero hay casos en los que no es obligatorio aplicar ninguna retención del IRPF en una operación de venta de vivienda. Son los siguientes: Exención IRPF por venta de vivienda habitual en mayores de 65 años No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia. Por lo tanto, no hay que aplicar el IRPF. No hay ganancia patrimonial Si con la venta de una vivienda no has obtenido beneficio, no tienes que aplicar ningún tipo de retención del IRPF. Exención en el IRPF por dación en pago Si has tenido que entregar tu casa al banco al no poder afrontar la hipoteca, lo que se conoce como dación en pago, podrás aplicar una exención en el pago del IRPF. Para ello, hay que demostrar que no se posee solvencia ni otros bienes para afrontar la deuda. Exención por reinversión en vivienda habitual Si la ganancia total que obtienes al vender tu vivienda va destinada a la compra de otra o las reformas de la que vaya a ser tu vivienda habitual, estás exento de aplicar el IRPF. La aplicación de la exención no es automática, sino que deberás notificar la voluntad de acogerte a la misma. La reinversión deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a dos años, tanto anteriores o como posteriores a la venta de tu vivienda habitual. Deducciones IRPF por obras en una vivienda habitual Hacienda ofrece deducciones en el IRPF para aquellas personas que hayan acometido obras de mejora de eficiencia energética en su residencia habitual o las arrendadas. Son las siguientes: Deducción del 20% Podrán solicitarla aquellas personas que hayan acometido obras en su residencia habitual que supongan un ahorro en calefacción del 7%. Deberás acreditarlo presentando el certificado energético antes y después de la obra. Deducción del 40% Podrás optar a esta deducción si las obras que has efectuado reducen en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable. También si se consigue una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B. Deberás acreditarlo presentando el certificado energético antes y después de la obra. Deducción del 60% Podrán beneficiarse aquellos que hayan realizado obras de rehabilitación que hayan significado una mejora en la eficiencia energética para edificios completos de uso predominantemente residencial. La deducción es válida para personas físicas que sean propietarias de edificios, es decir que no podrá ser solicitada por personas jurídicas. Para optar a esta ayuda, se deberá acreditar que se ha reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable. ¿Qué se considera residencia habitual? Según la Agencia Tributaria, para que la vivienda se considere habitual, debes residir en ella durante un plazo continuado de tres años. Podrá considerarse residencia habitual cuando, no viviendo ese periodo, ocurran circunstancias que exijan el cambio necesario de residencia. Reducción del IRPF por ingresos de arrendamiento Si has obtenido rentas por el alquiler de una vivienda habitual, se pueden deducir gastos de los ingresos obtenidos. Por ejemplo, se podrán deducir los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras o el IBI, entre otros.
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    2019-12-11
    Los ahorros, o más concretamente la falta de ellos, son el principal escollo que se encuentran los españoles a la hora de afrontar la compra de una vivienda, según un estudio publicado por idealista con datos de idealista/data. Teniendo en cuenta la renta media neta por hogar que calcula el INE (28.417 euros anuales), los españoles podrían destinar de media hasta 829 euros mensuales al pago de la hipoteca. Con esta cuota podrían hacerse con una vivienda de hasta 252.819 euros más impuestos… siempre que contarán con unos ahorros de 70.789 euros (para pagar la parte no financiada y los impuestos, que son aproximadamente un 28%). Aún así, el precio medio de una vivienda en España se sitúa en 213.143 euros, por lo que una familia con la renta media podría comprarla sin problemas aportando una menor cantidad de ahorros: 59.680 euros. En cualquier caso, ese desembolso supondría 2,1 veces la renta de la que dispondría esa familia durante un año. El hecho de con la renta media pueda aspirarse a viviendas más caras que la media se repite en todas las comunidades autónomas excepto en Baleares, Madrid y Canarias. En las Islas Baleares se da la mayor diferencia entre la renta disponible y el precio medio de una vivienda. Mientras el precio medio de una vivienda en las islas es de 479.209 euros, el salario medio llegaría para hacer frente a la compra de 302.529 euros más impuestos. Eso sí, aportando 84.708 euros como entrada (2,5 veces la renta anual del hogar). En el caso de Madrid, el precio medio de la vivienda está situado en 317.242 euros, mientras que el máximo alcanzable por la renta media de los hogares es de 293.990 euros, con unos ahorros necesarios de 76.437 euros (2,3 veces la renta anual del hogar). La situación es parecida en Canarias, donde una vivienda cuesta de media 205.714 euros más impuestos, frente a la renta media que permite la compra de una vivienda de hasta 204.939 euros, a lo que habría que sumar 53.284 euros de ahorros (2,3 veces la renta anual del hogar). Ahorros necesarios por CCAA En todas las demás comunidades autónomas, la renta media es suficiente para comprar una vivienda de precio medio, aunque la necesidad de aportar ahorros varía en función de la renta por hogar, del precio medio de la vivienda y de los impuestos, que cambian de una comunidad a otra. Tras Baleares, el valor de la entrada más elevado se da en Cataluña (76.559) y en Madrid (82.483). Le siguen las entradas de Euskadi (65.362 euros) y Andalucía (59.246 euros). Por el contrario en Extremadura se necesita la cantidad más baja (29.015 euros), seguida por Castilla-La Mancha (32.167 euros), Murcia (32.897 euros), La Rioja (35.803 euros), Castilla y León (36.463 euros) y Aragón (38.604 euros). Son las únicas en las que la necesidad de ahorros baja de los 40.000 euros. Aún así, estas cantidades suponen un esfuerzo diferente en cada comunidad, teniendo en cuenta la renta media por hogar en cada una de ellas. El mayor esfuerzo para conseguir los ahorros que permitan comprar una vivienda se da en Andalucía y Baleares, donde se necesita el equivalente a la renta familiar de 2,5 años para obtenerlos. Les siguen Cataluña, Madrid y Canarias (2,3 años), con 2,1 años se encuentra la Comunidad Valenciana y con 1,9 años Euskadi. La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia y Aragón son las comunidades en la que se exige un esfuerzo menor para reunir los ahorros necesarios para comprar una vivienda de precio medio con la renta media de un hogar (1,3 años), seguidas de Navarra y Extremadura (1,4 años), Asturias (1,5 años), Cantabria (1,7 años) y Galicia (1,8 años).
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    2019-12-03
    Tirón de orejas del Tribunal Supremo al Constitucional al considerar que los gastos de compra y venta de una vivienda (notaría, registro, impuestos pagados o cancelación de la hipoteca) no cuentan para librarse de pagar la plusvalía municipal. Se trata de un criterio favorable a los Ayuntamientos y contrario al Constitucional que en su última sentencia consideraba que se podían incluir estos gastos para reducir la ganancia obtenida con la venta del inmueble.   En una sentencia del pasado 16 de septiembre el Supremo declara expresamente que “a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión, sin que proceda adicionar al valor de adquisición ninguna partida, vgr., las pretendidas por las partes”. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que en el caso analizado por el Alto Tribunal se pretendía la inclusión en la comparación de escrituras, del Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal, pagados al adquirir el terreno por herencia. De esta forma, pretendía aumentar el valor de adquisición del terreno con estos gastos, para obtener así una pérdida y evitar pagar la plusvalía.  Es decir, es habitual que al vender un inmueble el resultado sea una ganancia para el vendedor y algunos incluyen los gastos de compra y venta del terreno (gastos de notaría, registro, cancelación de hipoteca, factura del API o impuestos pagados) para acreditar una pérdida y evitar el pago de la plusvalía municipal. Pero el Supremo ha anulado esta práctica y declara errónea la tesis de incluir gastos relativos a la adquisición o transmisión de una vivienda, a efectos de determinar si se ha producido o no, incremento de valor. De este modo contradice el criterio del Constitucional que en sentencia posterior (del 31 de octubre) declara inconstitucional la plusvalía cuando el impuesto a pagar es superior a la ganancia obtenida. Pero en el caso resuelto se incluyó en la comparación todo tipo de gastos inherentes a la compra y a la venta. De todos modos, para Salcedo esta sentencia del Supremo no le sorprende porque los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal apuntaban a esta línea. En marzo de 2019 declaró que los gastos de urbanización de un terreno no cuentan para librarse de pagar la plusvalía. Pensemos, por ejemplo, en un terreno rústico adquirido por 240.000 euros, y transmitido (cuando ya es urbano), por 360.000 euros. En el camino, el contribuyente propietario del terreno tuvo que pagar cuotas de urbanización por valor de 136.000 euros. De escrituras resulta una ganancia, pero si se tienen en cuenta los gastos de urbanización, la pérdida es evidente.   El abogado de Ático Jurídico recuerda que el criterio del Supremo en esta sentencia fue el de no permitir la deducción de estos gastos de urbanización, por dos motivos: el primero, porque no se trataba de gastos que se hubieran producido en el momento de la adquisición del terreno, sino con posterioridad a la misma. El segundo, porque consideró que para calcular el incremento de valor en el impuesto de plusvalía municipal no pueden utilizarse las normas del IRPF, que sí permiten deducir todos los gastos de la adquisición y transmisión, para calcular la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble.  Por ello, “era lógico pensar que el Supremo se iba a acabar decantando por la simple comparación de escrituras, sin incluir ningún tipo de gasto, para determinar la existencia o no de incremento de valor en la plusvalía municipal”, concluye José María Salcedo. Cómo debe proceder el contribuyente En definitiva, para saber si ha habido ganancias o pérdidas con la venta o transmisión de una vivienda únicamente hay que comparar las escrituras de adquisición y transmisión, sin necesidad de tener en cuenta otros gastos asociados. Salcedo recomienda que para aquellos contribuyentes a los que el resultado de tal comparación sea una ganancia pueden tratar de acreditar una pérdida actualizando el valor de adquisición conforme al IPC. Aunque esta posibilidad, admitida por algunos Juzgados, también está sobre la mesa del Supremo para que se pronuncie sobre su legalidad.El Alto Tribunal tiene sobre la mesa resolver dos cuestiones que presentan interés casacional: - Decidir si se debe actualizar el valor de compra del terreno conforme al IPC, o mediante otro mecanismo de corrección de la inflación. - La segunda cuestión, en la que solo entrará el Supremo, si la respuesta a la primera ha sido afirmativa, consiste en determinar qué método de actualización sería admisible. Si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección.
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    25 mayo 2017

     

     

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